Ley Concursal en Septiembre 2020
La entrada en vigor de la Ley Concursal en Septiembre 2020, trae modificaciones importantes englobadas en un nuevo avance la normativa Texto Refundido Ley Concursal 22/2003 de 9 de Julio ( Real Decreto Legislativo 1/2020,5 de Mayo) es un paso previo para adaptar la normativa a la realidad social de nuestro tiempo a todo lo referente a la Directiva Comunitaria UE 2019/1023 con la finalidad de instaurar un modelo de Derecho Concursal preventivo en restructuración de deuda y refinanciaciones, de agilización de plazos procesales, trámites, minimizar costes de procedimiento y la ampliación de exoneración total del pasivo insatisfecho abarcando no solo de las deudas de carácter privado sino también las deudas de Derecho Público como avanza como criterio unificador y flexible la sentencia del Tribunal Supremo 2 de Julio del año 2019 para la definitiva condonación de la deuda en créditos de Derecho Público, siempre que se cumplen los requisitos establecidos por ley.
Los 15 años de la aplicación de la ley por parte de los Tribunales se han pronunciado con clara tendencia de protección de los créditos de los acreedores, delimitando los actos de disposición de los administradores societarios en operación de salida del patrimonio privativo en trasmisiones a título gratuito o liberalidades entre familiares o terceros dando lugar a insolvencia punibles con tipos de alzamientos de bienes.
En otro orden de aspectos, la presentación del concurso en la situación Covid 19, se suspendió la presentación hasta final de año, lo que no exime que las empresas o personas físicas que se encontraban antes de la declaración del estado de alarma en situación de insolvencia tengan dentro de la pieza de calificación del proceso concursal responsabilidad de administradores, con todos los efectos que esta calificación conlleva: inhabitación para el cargo y responsabilidad con el propio patrimonio privativo personal de las deudas de la concursada.
Por lo tanto, el criterio de los pronunciamientos judiciales a partir de la entrada en vigor merece una interpretación extensiva en relación con el artículo 3.1 del Código Civil. En otro orden de aspectos, hay que tener en cuenta durante el periodo de la situación Covid 19 Decreto Legislativo16/2020 de 28 Abril, la agravación de la insolvencia que repercutiría en graves consecuencias para los empresarios concursados.
El procedimiento concursal como objetivo para salvar todo el tejido productivo económico empresarial de la empresa concursada.
Durante la situación del Covid 19 se ha neutralizado la presentación el concurso necesario a instancia del acreedor.
Por lo tanto al hilo de la actualidad es un avance notable dentro de un contexto de progreso.
La presentación del concurso de acreedores tiene que ver con el cumplimiento de la ley y no de una idea o concepto negativo y equivocado de la cultura concursal.
Despues de 16 años de aplicación de la ley dando lugar a un gran avance adaptando la legislación a la realidad social a nuestro tiempo actual.
JOSE MARIA FERRER VICENTE
Abogado