Impago de la pensión de alimentos

IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

La pensión de alimentos, según el artículo 142 del Código Civil, es todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, comprendiendo también la educación y formación de los hijos comunes, estando los progenitores obligados a prestar alimentos a sus hijos.

Por ello, en un procedimiento de divorcio o de medidas paternofiliales en el que existen hijos comunes – ya sean menores o mayores de edad pero todavía dependientes económicamente – debe fijarse una cuantía económica que cubra dichas necesidades.

            Pero ¿qué podemos hacer si el progenitor obligado al pago no abona la pensión de alimentos establecida en resolución judicial?

 

            Si nos encontramos ante esta situación tenemos dos vías de actuación:

 

1.      Procedimiento civil

 

Se debe interponer demanda de ejecución solicitando el cumplimiento de lo establecido en Sentencia, es decir, que el progenitor obligado al pago abone la cuantía correspondiente a la pensión de alimentos en favor de los hijos comunes.

 

Asimismo, en dicha demanda podemos solicitar el embargo del salario, derechos de crédito o bienes del deudor. En este sentido, es necesario resaltar que la pensión de alimentos tiene carácter privilegiado, motivo por el que el tribunal podrá fijar la cuantía económica que puede ser embargada, llegando incluso a embargarse la totalidad del salario del obligado al pago con el fin que los hijos puedan tener cubiertas sus necesidades.

 

           

2.      Procedimiento penal:

 

El Código Penal reconoce como delito el impago de la pensión de alimentos estableciendo en su artículo 227 que el que dejase de abonar dicha pensión a favor de los hijos comunes durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses, conforme a las circunstancias que concurran y, en todo caso, con la imposición de antecedentes penales.

 

Lo cierto es que ambas vías de actuación son compatibles si bien esto no significa que se vaya a percibir la cuantía adeudada dos veces ya que, si el obligado al pago es condenado por ambos procedimientos, solo podrá cobrar dicha cantidad por una de estas dos vías.

 

Paloma Zabalgo